Madrid, 30 de enero de 2026. Como consecuencia de la derogación del Real Decreto-ley* 16/2025, que prorrogaba las desgravaciones fiscales por rehabilitación energética en viviendas para este año y hasta el 31 de diciembre de 2027, en el caso de edificios residenciales, por parte del Congreso de los Diputados, el régimen aplicable se retrotrae al marco normativo vigente con anterioridad. Esto es, al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
En consecuencia, resulta directamente aplicable el artículo 16 del RD-ley 8/2023, que amplió el ámbito temporal de la tercera deducción prevista en el Real Decreto-ley 19/2021, permitiendo su aplicación a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025, en los términos y condiciones allí establecidos.
*El Real Decreto-ley es una norma con rango de ley que emana del Gobierno ante una necesidad extraordinaria y urgente. De acuerdo con la Constitución, exige ser validado por el Congreso en un plazo máximo de 30 días. Si se convalida -es suficiente una mayoría simple-, sale adelante, pero, de no ser así, como ha ocurrido esta semana, pierde sus efectos.
