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    Contratación pública

    • NOTA SOBRE CONCURSOS PRIVADOS DE ARQUITECTURA - Mayo 2011

      En esta nota se recogen algunas consideraciones sobre los concursos convocados por Entidades o promotores privados en los que se exige la inscripción previo pago de una cuota y que están fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de Octubre de 1987.

      Descarga la nota completa (pdf)

       

    • Informe - La aplicación por las Administraciones Públicas de las normas especiales de concursos de proyectos, cuando sean objeto de contratación proyectos de arquitectura e ingeniería.

      La Organización Colegial de la Arquitectura, ha sido pionera en considerar que los llamados “concursos de arquitectura”, son un instrumento esencial en la dimensión del interés público que representa y en los objetivos de que a través de licitaciones públicas, transparentes, equitativas y garantistas, se logre el objetivo esencial de que el sector público elija las mejores propuestas arquitectónicas y con ello, se asegure la calidad de las mismas, que en definitiva va a repercutir en nuestro patrimonio arquitectónico...

      Descarga el Informe - La aplicación por las Administraciones Públicas de las normas especiales de concursos de proyectos, cuando sean objeto de contratación proyectos de arquitectura e ingeniería en pdf

    • Informe de alegaciones del CSCAE al Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público

      Las propuestas más relevantes que se contienen en las alegaciones son:

      • Concurso de proyectos: un perfeccionamiento de su regulación para que su aplicación sea general e imperativa. Que se adjudique siempre el proyecto y la dirección de obra conjuntamente. Se defiende la modalidad del procedimiento restringido, como regla general y el procedimiento abierto en trabajos de mayor sencillez técnica. La potenciación de la figura del Jurado en dos aspectos: que su decisión sea vinculante siempre; y que la cualificación profesional requerida de sus miembros sea de dos tercios de la exigida para participar en el concurso (ahora sólo es de un tercio).
      • Regulación de la solvencia económica y profesional: se pone de manifiesto una inadecuada trasposición de la Directiva 2014. En concreto, se solicita que la experiencia no se restrinja a tres o cinco años, sino que se establezca “a lo largo de la vida profesional”.
      • Criterios de adjudicación del contrato: se efectúan varias aportaciones y propuestas. En concreto, que en los concursos de proyectos el precio o coste económico, no se establezca como criterio de valoración. Y que en la adjudicación de los contratos de servicios de Arquitectura por otros procedimientos siempre la calidad de la oferta tenga una valoración prevalente con respecto al precio o coste económico.
      • Plazos de presentación de las ofertas, se consideran insuficientes los que fija el Anteproyecto, por ello se solicita se establezca una regla general de un plazo mínimo no inferior a 60 días, en los contratos sujetos a regulación armonizada y de 45 días en el resto de contratos.
      • Por último, se establecen observaciones particulares a diversos preceptos del Anteproyecto.

      La valoración final que se hace es que el Anteproyecto contiene avances sustanciales (mejora de procedimientos, con la supresión del procedimiento negociado con y sin publicidad, por razón de la cuantía; la introducción de la calidad-precio entre los criterios de adjudicación; y la posibilidad de que se compensen los gasto que tengan los participantes en la adjudicación de los contratos de servicios, entre ellos los de Arquitectura). 

      Descarga el documento completo de Alegaciones del CSCAE al Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público

    • Ley de Contratos del Sector Público

       

      Las 13 enmiendas del CSCAE a la Ley de Contratos del Sector Público en 2016

      El CSCAE ha presentado, ante los Grupos Parlamentarios, trece enmiendas al proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que se resumen a continuación.

      El Derecho comunitario y en particular la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, que ahora se transpone, considera que la licitación de servicios de Arquitectura debe tener un tratamiento singular, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual. Esta consideración particular de nuestro sector exige la remisión a una regulación especial que asegure el cumplimiento del objetivo fundamental, que no es otro que el de asegurar la calidad de las ofertas y la correcta realización del trabajo, en beneficio de consumidores y usuarios y del interés general. Las adjudicaciones de servicios de Arquitectura y Urbanismo no pueden tratarse normativamente como las licitaciones generales de otros servicios.

      Accede a las enmiendas

       

      Documentos de interés 

      El 13 de mayo de 2015 el CSCAE presentó el documento de alegaciones al Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público ante la Dirección General de Patrimonio del Estado.

      BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO- 17 DE ABRIL DE 2015

      Alegaciones presentadas por el CSCAE

       

    • Notas Asesoría Jurídica sobre la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores

      Nota elaborada por la Asesoría Jurídica sobre “la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Alcance para los arquitectos”, y "nota recomendación Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado", sobre la no exigibilidad de la inscripción en el registro oficial de licitadores, coyunturalmente y ante las numerosas solicitudes de inscripción, pendientes de resolución.


    • Resumen de las 13 enmiendas presentadas por parte del CSCAE al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

      RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS FUNDAMENTALES DE LA PROFESIÓN

      El CSCAE ha presentado, ante los Grupos Parlamentarios, trece enmiendas al proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que se resumen a continuación.

      El Derecho comunitario y en particular la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, que ahora se transpone, considera que la licitación de servicios de Arquitectura debe tener un tratamiento singular, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual. Esta consideración particular de nuestro sector exige la remisión a una regulación especial que asegure el cumplimiento del objetivo fundamental, que no es otro que el de asegurar la calidad de las ofertas y la correcta realización del trabajo, en beneficio de consumidores y usuarios y del interés general. Las adjudicaciones de servicios de Arquitectura y Urbanismo no pueden tratarse normativamente como las licitaciones generales de otros servicios.

      También como respuesta a los nuevos objetivos de la Directiva Europea, y en respuesta a una reivindicación permanente de la profesión, es prioritario para favorecer la calidad Arquitectónica, que en la adjudicación de trabajos de Arquitectura los criterios relativos a la calidad representen el 80% en la ponderación y la oferta económica el 20%. En todas las licitaciones debe ser obligatoria la utilización de criterios relacionados con la calidad del trabajo y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales. La oferta económica, por el contrario, debe adoptar la forma de un precio fijo de licitación.

      Este carácter singular de los proyectos de Arquitectura y Urbanismo, debe conllevar la utilización de normas especiales también por lo que se refiere al procedimiento de adjudicación. Justamente por ello, la mencionada Directiva Comunitaria establece el concurso de proyectos. Por ello, el proyecto de Ley ha de incorporar la prescripción de que las adjudicaciones de proyectos y direcciones de obras en el ámbito de la Arquitectura y el Urbanismo, se lleven a cabo -como norma general- a través de los concursos de proyectos. Ello garantizará la transparencia y los objetivos propios de la contratación pública.

      El concurso debe tramitarse en dos fases, en la primera de las cuales solo podrá pedirse un trabajo a nivel de Anteproyecto. En cualquier caso, siempre debe haber una compensación económica a los participantes en la segunda fase de los concursos.

      El jurado del concurso, como elemento básico para asegurar la correcta decisión del poder adjudicador, debe estar configurado de tal forma que sea una mayoría de dos tercios los miembros que tengan la misma cualificación exigida a los participantes. Por otra parte, una correcta selección del adjudicatario exige que el dictamen del jurado sea vinculante para el poder adjudicador.

      Los pliegos y las bases de cualquier licitación deben contener herramientas para elaborar el contenido documental del proyecto, para calcular el presupuesto base de licitación y para la elaboración electrónica de los proyectos.

      También para responder adecuadamente a los objetivos de la Directiva europea, en la ponderación de criterios de adjudicación debe ser prioritario promover la participación de jóvenes y PyMES. Además, con el mismo objetivo, la acreditación de trabajos realizados no debe acotarse a los últimos tres años.


      Madrid, febrero de 2017

      Descarga el documento completo de las enmiendas presentadas (pdf)

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