El RD-ley 9/2020 estableció medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales. Puesto que es remota la posibilidad de que encuentren otro trabajo mientras dura la situación de emergencia, en virtud de las nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Ministros, disfrutarán de un subsidio excepcional durante un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley. El único requisito que se exige es que el contrato finalizado tuviera una duración de, al menos, dos meses para identificar la existencia de una expectativa profesional.
Última actualización 1-04-2020 (15:10 Pm)