Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1297/1997, el coordinador de la seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, el arquitecto o arquitecto técnico tendrá que advertir al contratista y dejar constancia de la situación o de cualquier incumplimiento en el Libro de Incidencias. Estará facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, dejando constancia de ello también en el Libro de Incidencias y dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así como representantes de los trabajadores. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento del municipio en el que se esté realizando la obra.
Última actualización 23-03-2020 (15:22)