• La responsabilidad de aplicar las medidas de seguridad corresponde al contratista, que es la persona encargada de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Real Decreto 1.627/1997. Ver aquí.
• Los contratistas y subcontratistas son responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud y responden solidariamente de las consecuencias del incumplimiento de las medidas, como establece el artículo 11.
• Al coordinador en materia de seguridad y salud o, en su caso, del arquitecto como director de la obra, y que asume tales funciones, le corresponde aplicar todos los principios de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. También le corresponde advertir al contratista si observa incumplimiento de las medidas de seguridad y salud y, en su caso, acordar la paralización de la obra si concurren circunstancias de riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, disponer de los tajos o la totalidad de la obra. Ver artículo 9 del RD 1.627/1997
Última actualización 14-04-2020 (12:47 pm)