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Se considera falta deontológica fomentar y cooperar activamente en procesos de licitación públicos o privados en los que no se cumplan las condiciones debidas de igualdad de oportunidades y transparencia. A su vez, el concepto de competencia desleal incluye, entre otros, la oferta de honorarios por debajo de costes y que implique una apropiación de clientes.

Se considera competencia desleal en el ejercicio profesional toda actuación o comportamiento que contravenga la normativa reguladora sobre la competencia desleal -en particular, las actuaciones comprendidas como tales en la Ley 3/1991 de 10 de enero, modificada por la Ley 29/2009 de 30 de diciembre, o normativas que puedan sustituir a dichas disposiciones legales en este ámbito- y que así se haya declarado y establecido en sentencia firme.

En particular, se consideran competencia desleal actuaciones tales como:

a)- Cualquier actuación engañosa o conducta que contenga información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido, induzca o pueda inducir a error a los clientes destinatarios de los servicios profesionales.

b)- La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones generales de la Ley General de Publicidad y normativas aplicables.

c)- El ofrecimiento o cobro de honorarios cuyo importe no retribuya el trabajo realizado ni compense los costes asociados a la prestación del servicio, cuando de esta conducta pueda derivarse una apropiación de clientes. A estos efectos, la ponderación de la oferta económica se realizará teniendo en cuenta los sistemas de información de costes y otras herramientas de simulación de cálculo de costes que se manejen por las Administraciones Públicas.

d)- Realizar trabajos en el ejercicio libre de la profesión utilizando medios públicos a los que se tenga acceso en función de la relación legal o contractual, cualquiera que ésta sea, con una entidad pública, bajo la apariencia de proyectos de investigación o trabajos técnicos.

 

3.03.- Oferta de servicios profesionales concretos

a)- Deberes:

1.- Presentar ofertas inequívocas y constatables.

2.- Informar del nivel de cobertura de la responsabilidad civil derivada de deficiencias en la prestación del servicio contratado.

b)- Prohibiciones:

1.- Fomentar y cooperar en la preparación o adjudicación de procesos de licitación públicos o privados que no cumplan las condiciones debidas de igualdad de oportunidades y transparencia. Se entiende que no se dan condiciones de igualdad de oportunidades cuando los participantes no disfrutan del mismo nivel de información ni de derechos. Se entiende que no se dan condiciones de transparencia cuando no se concretan las condiciones de prestación del servicio profesional que se somete a licitación.

2.- Beneficiarse conscientemente de procesos de licitación que incumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.

3.- Utilizar sin permiso o apropiarse de las soluciones ofertadas por otros licitadores en concursos de arquitectura o adjudicaciones en general.

4.- Obtener trabajo profesional aprovechando la conculcación de los deberes deontológicos y legales por parte de terceros.

5.- Hacer competencia desleal.

Documentos e información de interés

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