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El nuevo Código establece el marco deontológico de las obligaciones entre los arquitectos como empleadores y empleados. El incumplimiento de la legislación en materia de relaciones laborales, aparte de incurrir en irregularidades o incumplimiento de las normas comunes, es una falta deontológica.

Los arquitectos empleadores están obligados a garantizar que sus asalariados tienen cubierta la responsabilidad civil derivada de los trabajos que desarrollen (3.08).

Los arquitectos que sean profesores en centros de enseñanza reglada no pueden recurrir a alumnos propios para trabajar en su estudio profesional (3.08).

 

3.08.- Obligaciones como empleador

a)- Deberes:

1.- Cumplir la legislación y normativa laboral.

2.- Reconocer la autoría compartida o establecer fórmulas que permitan la acreditación de la experiencia adquirida por parte de los empleados con la reseña de los trabajos profesionales en los que han participado.

3.- Encuadrar la colaboración de estudiantes dentro de los marcos legales establecidos para los sistemas de prácticas.

4.- Garantizar la cobertura de la responsabilidad civil en la que puedan incurrir los empleados a cargo del desarrollo de los trabajos.

b)- Prohibiciones:

1.- Ofertar, promover, difundir o recurrir a fórmulas de colaboración que encubran una relación de carácter laboral.

2.- Contratar alumnos propios cuando se ejerza la función docente en un centro de enseñanza reglada.

 

Los arquitectos asalariados tienen que aplicar un estricto principio de confidencialidad sobre la información que obtengan en el desarrollo de su trabajo.

3.12.- Obligaciones como empleado

a)- Deberes:

1.- Cumplir la legislación y normativa laboral.

2.- Poner en conocimiento de los responsables de la empresa las vicisitudes en la labor que desempeñe y que guarden relación con el cumplimiento de la legalidad, los compromisos contractuales y el Código Deontológico.

3.- Respetar las condiciones de confidencialidad de los trabajos en los que participe.

Documentos e información de interés

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