¿La Ley atribuye alguna función específica a los Colegios Profesionales?

    Sí. Una novedad del nuevo Texto normativo en el artículo 115 es que se atribuye a los Colegios Profesionales, junto con otras entidades, la posibilidad de asesorar a los órganos de contratación, que pueden dirigirse a ellos, formulándoles consultas, con la finalidad de preparar correctamente las licitaciones.

    Cuando el órgano de contratación haya realizado dichas consultas, emitirá un informe motivado que formará parte del expediente de contratación. Se abre así la posibilidad de la participación de los Colegios Profesionales en la preparación de los pliegos de licitaciones públicas, atribuyéndoles unas funciones consultoras y de asesoramiento, que pueden tener relevancia en la adecuada preparación de los expedientes de contratación.

    Preguntas frecuentes sobre la Ley de Contratos del Sector Público

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