Los libros de órdenes siempre serán asignados a Nif de Arquitectos, no a Cif de Sociedades profesionales. Se deberá indicar el nif de los socios arquitectos que firman la documentación, en el caso de una sociedad profesional.
Los libros de órdenes siempre serán asignados a Nif de Arquitectos, no a Cif de Sociedades profesionales. Se deberá indicar el nif de los socios arquitectos que firman la documentación, en el caso de una sociedad profesional.