FAQS Ayudas a la Rehabilitación - Procedimiento y

alcance

¿Los “Consells Comarcals” pueden ser beneficiarios del PIREP? ¿Podrán participar en caso de que quieran rehabilitar un edificio propio? ¿O sólo si actúan en nombre de los Ayuntamientos que gestionan (y que el edificio sea propiedad de estos últimos, por t

Con la actual redacción de la Orden TMA/178/2022, se consideran entidades beneficiarias a los Municipios, con independencia de su tamaño y población, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria. Tendría que solicitarlo el municipio que sea titular del inmueble objeto de la ayuda. Puede completar la respuesta a su consulta con la FAQ 2.3 de la página de consultas del programa.

¿Al ejecutar una rehabilitación integral (con los resultados de reducción de demanda >35% + reducción de consumo >60%) en una vivienda unifamiliar, de qué tipo de deducción se beneficia?

La distinción entre unifamiliares, en principio, la dará el régimen de propiedad, si es de tipo horizontal o vertical. Si es una unifamiliar constituida en régimen vertical, que es lo que ocurre en la mayoría de los pueblos, podrá haberse presentado a ayudas para edificio y, por la parte no subvencionada, se podrán producir las desgravaciones del 60% arriba indicadas. Sin embargo, si la unifamiliar se constituyó en régimen de propiedad horizontal, funciona como un piso, ya que la unifamiliar no tiene una parcela catastral independiente, si no que funciona como una proporción de la parcela completa. Entonces sólo se podrá presentar a ayudas a vivienda y, de la misma manera, sólo aplicar desgravaciones del 20% o del 30%. recordamos que es necesario contar con los CEE registrados antes de la actuación y después de la misma.

Ayudas extra para desamiantado: ¿se raparte entre los edificios o hay ayuda para cada uno?

PREGUNTA COMPLETA: En proyectos de una Comunidad de Propietarios legalmente constituida formada por 2 edificios independientes la ayuda base máxima se considera para cada vivienda, pero en el caso de la Ayuda Extra del desamiantado se establecen 12.000€/edificio. ¿Serían 12.000 € para cada uno de los 2 edificios o 12.000 € a repartir entre los dos (al desarrollarse la actuación en un único proyecto y para un único peticionario).?

RESPUESTA: La ayuda extra por desamiantado correspondería a cada edificio completo (no a cada vivienda), por lo que en el ejemplo que comentan serían: 12.000 x 2= 24.000 €, siempre que se alcancen los objetivos de mejora energética con la actuación, de acuerdo con el RD 853/2021
En cualquier caso, consulta las bases reguladoras de tu comunidad autónoma para comprobar si han regulado en otro sentido.

En el caso de presentar un cambio de ventanas que no requiere proyecto, ¿puede firmar la memoria técnica un albañil?

El RD 853/2021 recoge en su artículo 45. 10 d) que las solicitudes irán acompañadas de "Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. En el caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado y planos. Incluirá, asimismo, la cuantía de la ayuda solicitada". En principio el profesional competente para realizar y firmar esta memoria será el mismo que sea competente para coordinar la obra. En cualquier caso, conviene asegurar este punto con tu CCAA

¿Se pueden “compensar” reducciones de consumo si alguna de las partes no cumple, o debe cada una de ellas cumplir con la exigencia de reducción por separado?

PREGUNTA COMPLETA: Para poder optar a la rehabilitación a nivel de edificio hay que contar con, al menos, el 50% de la superficie de uso residencial. Por lo tanto, pueden existir otros usos (locales comerciales, oficinas…) incluidos en la solicitud de ayuda. Esto supone que para poder realizar las justificaciones sean necesarios, al menos, dos certificados de eficiencia energética, uno para el uso residencial y otro para el uso terciario (todo lo que no sean viviendas), de acuerdo con el procedimiento establecido en el R.D. 390/2021. Además de duplicar el trabajo, genera alguna duda. Por ejemplo, cómo justificar la reducción del consumo de energía primaria, ya que las escalas de calificación son diferentes para el uso vivienda y para el uso terciario. ¿Se pueden “compensar” reducciones de consumo si alguna de las partes no cumple, o debe cada una de ellas cumplir con la exigencia de reducción por separado?
Esta cuestión afecta también a los libros de edificios existentes, en los que los estudios energéticos deben duplicarse y, por consiguiente, tenerlo en cuenta para la estimación de honorarios (si hay que proponer actuaciones que permitan alcanzar las reducciones de cada unos de los tramos de ayudas, en el caso de edificios de viviendas con otros usos, supondrían 6 propuestas).

RESPUESTA: Las ayudas del RD 853/2021 están dirigidas al uso residencial, por lo que no han de incluirse las CEE de ningún otro uso. Se considerará la CEE del edificio con uso residencial, y esto aunque los locales participen en el pago de actuaciones sobre la edificación y, por lo tanto, reciban ayudas para el pago de su cuota. Las ayudas de este RD para locales no están destinadas a subvencionar la rehabilitación de los mismos, si no al pago de las cuotas que les corresponden, en su caso, por la actuación en el edificio residencial.

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